martes, 29 de enero de 2008

Aprueba FHB las reformas a códigos Civil
y deProcedimientos Civiles para adoptar menores


El Congreso del Estado envió al gobernador Fidel Herrera Beltrán para su conocimiento y aprobación para ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado el decreto número 9 que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para establecer los tiempos requeridos para llevar a cabo la adopción de menores de edad.

Este decreto número 9 señala que se reforman los artículos 339 D, 373, fracción IV, y 421, párrafo cuarto, del Código Civil para el estado de Veracruz, para quedar como sigue:

Artículo 339 D: “Puede ser adoptado de manera plena el expósito, el abandonado por más de dos meses, el entregado por el padre o la madre a una institución de asistencia social pública o privada y los hijos del cónyuge”.

El artículo 373 dice ahora en su fracción IV: “Por la exposición que el padre, la madre o ambos hicieren de sus hijos o porque los dejen abandonados por más de dos meses. En los casos de adopción, tomando en cuenta el interés superior del menor, acreditada su situación de abandonado, el juez resolverá previamente la pérdida de la patria potestad”.

Y el artículo 421, párrafo cuarto, señala que “el menor expósito o abandonado podrá ser adoptado por la persona que lo haya acogido; en el caso de abandono, deberán transcurrir dos meses por lo menos”.

Por otra parte se destaca también que se reforman las fracciones II, III y IV del artículo 720 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz para quedar como sigue:

”II.- Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada el adoptante recabará y exhibirá constancia, certificada por Notario Público o por el Presidente Municipal correspondiente, del tiempo de la exposición o abandono, para los efectos del artículo 373 fracción IV, del Código Civil.

III.- Si hubieren transcurrido menos de dos meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito de quien se pretenda adoptar con el presunto adoptante, entretanto se consuma dicho plazo.

IV.- Si no se conociere el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución de asistencia pública o privada, se decretará el depósito con el presunto adoptante por el término de dos meses para los mismos efectos, quedando esta determinación al arbitrio del juez.

En los supuestos en que el menor haya sido entregado a dichas instituciones por quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, será indispensable, para promover su adopción, en cualquiera de las dos formas, que transcurra el plazo de dos meses a que se refiere el presente artículo”.

El escrito enviado al Ejecutivo estatal es firmado por los diputados Luz Carolina Gudiño Corro, presidenta, y Leopoldo Torres García, secretario de la mesa directiva del Congreso estatal.

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