lunes, 24 de diciembre de 2007

Proponen banco de datos de telefonía
móvil para frenar extorsiones


Ante el incremento de extorsiones telefónicas, la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados propuso reformar y adicionar el Artículo 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para obligar a los concesionarios de redes públicas a entregar datos de los usuarios.

La propuesta también es para que informen sobre la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, y destaca que además de las implicaciones del uso de tecnología en actos delictivos, es urgente establecer reglas que permitan tener certeza del tamaño de la población usuaria.

Es necesario, abunda, que todos los involucrados del sector, en especial los concesionarios, inviertan más para tener una estadística real, sin que esto sea argumento válido para incrementar el costo de los equipos en áreas donde ellos no tienen control, ni que repercuta en el precio de las llamadas.

"Implementar un sistema de registro de la numeración por persona en una base de datos no debe repercutir de manera negativa en la adquisición de equipos terminales, ni mucho menos que se traslade costo alguno a los usuarios", subraya.

La iniciativa, que es revisada por ese órgano legislativo, refiere que conforme a las versiones de los propios concesionarios, 90 por ciento de los usuarios no han sido requeridos para la presentación de documentación alguna.

El presidente de la comisión, Gustavo Cárdenas Monroy, quien suscribió la iniciativa con los demás integrantes del equipo, comentó que se propone la adición de un artículo transitorio para establecer un término de 180 días a los concesionarios a fin de que recaben la información de sus usuarios.

El diputado del PRI agregó en entrevista en San Lázaro que ello en la inteligencia de que vencido el plazo se suspenderá el servicio correspondiente, sin perjuicio de que se celebre una nueva contratación en los términos de la presente reforma.

Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que requieran el uso de numeración asignadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), deberán solicitar los datos mínimos de identificación de los usuarios, como nombre y domicilio, dijo.

Dicha información deberá ser remitida a la Cofetel mensualmente, la cual deberá crear una base de datos, que tendrá carácter de confidencial, y el acceso a su consulta por las autoridades se realizará previa solicitud por escrito en términos de las disposiciones legales vigentes.

Señala que disponer de un registro por empresa no es causal suficiente de encarecimiento del esquema tarifario de telefonía móvil, sobre todo cuando existen reportes de un desmedido redondeo en el cobro de sistemas prepago, producto presuntamente del costo de interconexión.

El hecho de que las empresas concesionarias de redes inalámbricas móviles manifiesten tener 90 por ciento o más de teléfonos en modalidad de prepago no sólo refleja el dinamismo de las comunicaciones por esta vía, sino que pone en evidencia que no existe un control sobre el número de usuarios, lo que debe regular la autoridad.

El crecimiento de la industria de las telecomunicaciones dependerá en gran medida de la certeza, seguridad, confiabilidad y calidad que brinden los diversos sistemas de comunicación a los usuarios, aparejada a la salvaguarda de sus derechos más elementales como individuos o miembros de un núcleo familiar, puntualiza.

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