lunes, 24 de diciembre de 2007

Envía FHB una iniciativa al Congreso para precisar las
atribuciones de secretarios de juzgados de 1a. instancia
El gobernador Fidel Herrera Beltrán envió al Congreso del estado una iniciativa de decreto para reformar la fracción IX del articulo 72 de la Ley Número 65 Orgánica del Poder Judicial del estado relativa a las atribuciones que tienen los secretarios de los juzgados de primera instancia para sustituir a los jueces en sus faltas temporales.
El documento enviado por el Ejecutivo estatal señala que los secretarios de los juzgados tienen, entre otras funciones, las de realizar emplazamientos y notificaciones cuando lo establezca expresamente la ley, o sea ordenado por el juez, y también cuentan con la atribución de autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten o dicten por esa misma autoridad, así como redactar acuerdos y actas en los asuntos que se tramite, recabando la firma del juez y firmando a su vez dichas actuaciones.
Sin embargo, el escrito señala que el secretario de Juzgado es la persona investida con la atribución de sustituir al juez en sus faltas temporales pero con la salvedad de no estar facultados para dictar resolución alguna que en consecuencia concluya el proceso de que se trate, toda vez que la responsabilidad de conformidad con lo establecido por la ley que rige la materia es competencia plena del juez.
Por ello, indica que es propósito de esta iniciativa precisar esto en atención a un reclamo reiterado de la sociedad que hay expresado su desacuerdo debido a que en muchas ocasiones la suplencia del titular del juzgado es aprovechada para resolver asuntos que benefician a una parte con el perjuicio obvio de la contraparte que interviene en el proceso.
Agrega que esta resolución únicamente la dictará el juez de acuerdo a las facultades conferidas. Por ello, el Ejecutivo estatal somete a consideración del Congreso del estado esta reforma a la fracción IX del artículo 72 de la Ley número 65 Orgánica del Poder Judicial del estado.
El artículo único de esta iniciativa destaca que se reforma la fracción IX del artículo 72 para quedar así:“IX.- Sustituir al juez en sus faltas temporales, conforme a lo previsto por esta ley, sin que pueda dictar resoluciones que pongan fin al proceso.”

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