martes, 9 de octubre de 2007

Aprueban diputados reforma
para enfermos terminales

*Entre los derechos que adquieren los pacientes se destaca que éstos pueden elegir dónde quieren morir y el tratamiento que desean


La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud que establece una serie de derechos a los enfermos terminales, entre los que destacan que éstos pueden elegir dónde quieren morir y el tratamiento médico que desean.


El dictamen también garantizará que los hospitales públicos y privados establezcan programas de atención integral a los enfermos terminales, con el fin de darles una mejor calidad de vida, certeza en los diagnósticos y los tratamientos más adecuados.

Durante la sesión ordinaria en el Palacio Legislativo de San Lázaro, se aprobó con 344 votos a favor y una abstención la reforma que establece la obligación de los hospitales a dar un cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente en estado terminal.

Ello a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Se destaca que se entenderá como enfermedad en estado terminal a todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que está avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor de seis meses.

Se resalta además que los enfermos en fase terminal tendrán el derecho a una atención médica curativa y paliativa durante el transcurso de la enfermedad, un trato digno y respetuoso e información clara, oportuna y suficiente sobre su estado médico.

La reforma aprobada agrega que los pacientes terminales tienen derecho a decidir libremente sobre el tipo y el lugar de atención médica que mejor se adecúe a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, así como el sitio donde desea morir.

Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán incorporar cuidados paliativos en el segundo y tercer nivel de atención, así como disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes como los opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable.

De igual forma dar atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento o en caso justificado, para evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo.

Se agrega que se ofrecerá un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte.

Por otra parte, se aprobó con 370 votos a favor y una abstención una reforma al Artículo 3 de la Ley General de Salud, la cual establece que se incluya el tratamiento del dolor en los procedimientos médicos y no sólo se perciba como una derivación o consecuencia de las enfermedades.

La reforma destaca que el tratamiento del dolor crónico y los cuidados paliativos de enfermos terminales debe ser expresamente señalado en la Ley General de Salud como materia de salubridad general. Tomado de la Agencia Notimex.

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